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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3484
EXCEPCIONES, EL AUTO QUE LAS DESECHA ES NEGATIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3484
Un auto que desecha de plano unas excepciones, es perfectamente negativo, porque equivale a la negativa del Juez para admitir y tramitar esas excepciones. Ahora bien, si la jurisprudencia ha sentado el criterio de que si un acto negativo tiene efectos positivos, pueden suspenderse éstos, es necesario analizar si existen efectos y si en este aspecto procede la suspensión, y desde luego puede afirmarse que sí los hay, puesto que la consecuencia de la no admisión de las excepciones, trae como resultado, la persecución del juicio donde se opusieron, y esos efectos no pueden paralizarse, porque la continuación del procedimiento judicial es del orden público, y si se suspendiera, se afectaría el interés general, de manera que la suspensión no puede otorgarse para detener la tramitación de un juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4917/42. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 8 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.