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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3528
AMPARO IMPROCEDENTE POR DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3528
Si el quejoso no cumplió con lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 166 de la Ley de Amparo, que previene que cuando se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento, se precise cuál es la parte de éste en que se cometió la infracción y el motivo por el que se le dejó sin defensa, ni con lo prescrito por la infracción VII del propio artículo, que exige que se exprese la ley, que, en concepto del quejoso, se aplicó inexactamente, o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo, debe estimarse que el juicio es improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en ese precepto, en relación con la fracción XVIII del artículo 73 de la ley citada, por lo que procede sobreseer en el mismo, como lo ordena la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8257. Indice Alfabético. Amparo directo 4787/37. Avilés Arnulfo. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8257. Indice Alfabético. Amparo directo 6083/38. Hoffman Efraín. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
tomo LXXIII, página 3528. Amparo civil directo 3009/36. Mucharraz viuda de Domínguez Arcadia. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.