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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3532
COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3532
La temeridad se califica, según el prudente arbitrio del Juez, cuando no hay otros motivos para imponer las costas, pues cuando hay precepto expreso que determina esa imposición, como lo es el artículo 140, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que siempre serán condenados en costas los que lo fueren en juicio ejecutivo, no debe analizarse la temeridad de las partes, y la falta de aplicación de la disposición legal mencionada, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5086/41. Carrillo Rodolfo. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.