Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352040
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3536
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3536
Si aparece notoria la improcedencia de los capítulos de violación invocados en la demanda de amparo, y palpable la intención de promover el juicio de garantías, para demorar la ejecución de la sentencia reclamada, es procedente la imposición de una multa a la parte quejosa y otra a su abogado patrono, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 81 de la ley orgánica del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1936/41. Galván de Martínez Zul Belem. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.