Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352042
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3544
CADUCIDAD DEL PROCESO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3544
El artículo 3o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, establece que la caducidad se opera en todos los negocios que se estén tramitando al entrar en vigor dicho ordenamiento, sin distinguir entre los iniciados antes o después de que hubiera comenzado su vigencia, es decir, en todos los negocios que se encontraren en trámite, al entrar en vigor el nuevo código; pero no dispone que no habrá de operarse la caducidad en los negocios que se abandonen al estar ya vigente dicho código, aunque hayan sido iniciados con anterioridad a la fecha en que entró en vigor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6722/41. Martínez J. Socorro. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.