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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3550
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INFORMES DE LOS ENCARGADOS DEL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RECTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3550
Si el encargado del Registro Público de la Propiedad informa inexactamente, que cierto predio no tiene gravamen alguno, cuando sí reportaba un embargo debidamente registrado, y por esa omisión, se lleva adelante el remate de dicho predio, sin citar al interesado, aunque el efecto directo e inmediato del amparo que al respecto se promueva, de concederse, sería la rectificación del aludido informe o certificado del citado encargado, tal rectificación puede colocar al presunto agraviado en condiciones de combatir por los medios legales conducentes, dicho remate, por lo que no es notoria e indudable la causa de improcedencia consistente en la consumación irreparable de los actos reclamados, para desechar de plano la demanda respectiva, y debe estudiarse y tramitarse, sin perjuicio de las causas de improcedencia que puedan aparecer.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2864/42. Bustamante Luis Felipe. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.