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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3609
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3609
La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento, y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Por tanto, en los divorcios necesarios, es preciso que la causal que se invoque, quede perfectamente comprobada, para que puedan producirse las consecuencias que la disolución del vínculo trae para el cónyuge culpable. De acuerdo con estas ideas, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que la gravedad de las injurias, como causal de divorcio, prevista en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, debe ser calificada por el juzgador, porque si quedara a la apreciación de las partes, se contrariarían los más elementales principios de la técnica jurídica. Por tanto, si el actor se limitó a expresar en su demanda, que su cónyuge lo había injuriado gravemente, sin señalar en qué consistieron las injurias, para que el juzgador pudiera, por una parte, apreciar si efectivamente había habido injurias, y por la otra, si eran o no graves, no puede admitirse en el caso la comprobación de la existencia de la causal de que se trata, aunque la parte demandada hubiera manifestado, al contestar la demanda, que era cierto el punto de la misma, a que se acaba alusión.
Precedentes
Amparo civil directo 9473/41. López Portilla de Lazcano Felisa. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.