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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3615
APELACION CONTRA SENTENCIAS DE LOS JUECES MENORES (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3615
Al admitirse la apelación contra el fallo de un Juez menor, la jurisdicción pasa al Juez de primera instancia, quien está facultado para valorar las pruebas, cuando se haya señalado como agravio, la calificación que de las mismas hizo el primero, sin que pueda decirse que con ello se sustituye ilegalmente el tribunal de alzada, en las facultades que concede al Juez menor para calificar las pruebas, el artículo 21 del capítulo especial de la justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit.
Precedentes
Amparo civil directo 7235/39. Méndez Ricardo E. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.