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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3616
APELACION CONTRA SENTENCIAS DE LOS JUECES MENORES (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3616
El artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, que establece que las sentencias dictadas en los juicios cuya cuantía sea menor de mil pesos, causan ejecutoria por ministerio de la ley, no tiene aplicación tratándose de juicios de la competencia de los Jueces de paz o menores, que se rigen por el título de la justicia de paz, ya que las sentencias que resuelven dichos juicios, son apelables conforme al artículo 23, reformado, del mismo título.
Precedentes
Amparo civil directo 7235/39. Méndez Ricardo E. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.