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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3684
NACIONALIZACION, INTERPOSITA PERSONA, PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3684
Según lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 constitucional, deben entrar al dominio de la nación, cualesquiera bienes raíces poseídos por interpósitas personas de las asociaciones religiosas denominadas iglesias. Ahora bien, la aseveración que el Ministerio Público haga respecto a que el propietario del inmueble objeto de la nacionalización, mantiene estrechas relaciones con dignatarios del clero católico, y a que dicho inmueble fue poseído sucesivamente por algunos de éstos, no puede constituir la demostración plena de que aquél era interpósita persona del clero, en cuanto al dominio del inmueble de que se trata, aun suponiendo que lo hubieran sido sus anteriores adquirentes; y aún más, un sacerdote puede ser propietario de un inmueble, sin ser necesariamente interpósita persona de la iglesia a que pertenece, porque los sacerdotes, individualmente considerados, ni tienen incapacidad para adquirir bienes raíces, ni representan a la asociación religiosa denominada iglesia católica.
Precedentes
Amparo civil directo 620/35. Martínez Josefina. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.