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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3698
POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION NO MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO, SINO QUE SE NIEGUE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3698
Si el quejoso no demuestra la posesión que alega, sobre bienes embargados a otra persona, en un procedimiento a que aquél es extraño, debe negarse la protección federal y no sobreseerse en el juicio de garantías. En efecto, la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, supone que, aun demostrados satisfactoriamente por el quejoso, todos y cada uno de los elementos de la acción constitucional, esto es, la existencia del acto que reclama y la inconstitucionalidad del mismo, ese acto violatorio no lesione en manera alguna su interés jurídico; y no puede sostenerse que carezca de este interés el quejoso, en el caso antes enunciado, por lo cual, la circunstancia de que el mismo no compruebe debidamente la posesión que alega, no puede conducir al sobreseimiento, sino a que se le niegue el amparo.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8783. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3671/42. Ortiz Múgica Arturo. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 3698. Amparo civil en revisión 4632/41. Solís Ramírez Dominga. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.