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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3746
MARCAS, CESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3746
De la circunstancia de que una persona consintiera en que una compañía explotara determinadas marcas, no puede derivarse lógicamente la conclusión de que aquélla se hubiera desprendido de su derecho de propiedad sobre tales marcas, para cederlas a ésta de una manera definitiva, pues para que se tuviera por comprobada dicha cesión, sería necesaria la prueba plena de algún convenio verbal o escrito, en el cual se hubiera hecho constar la propia cesión. Por otra parte debe estimarse de todo punto inverosímil y, por tanto, inaceptable, la celebración de un convenio puramente, verbal de traspaso sobre las marcas, si dada la importancia que para la compañía tenía la adquisición de la propiedad de las mismas, no puede creerse que no haya exigido un documento consignativo del traspaso, documento necesario para obtener su registro, según lo determinan los artículos 30 de la Ley de Marcas y 62 de su reglamento.
Precedentes
Amparo civil directo 5084/41. Compañía Mantequera Monterrey, S. A. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.