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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3745
APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3745
Si el Juez de primera instancia, al hacer estimación de las pruebas rendidas, violó las normas legales que las disciplinan, el tribunal de alzada puede sustituirse en esa apreciación, invirtiendo las conclusiones, si da razones lógicamente suficientes para que se tenga como jurídica esa sustitución de árbitro. Así, bien en principio es el Juez a quo, quien por estar en contacto directo con los testigos y con los confesantes, puede hacer una estimación mejor sobre la veracidad de sus respuestas; sin embargo, debe preferirse la calificación que de esas pruebas haya hecho el tribunal de apelación, contrariando las conclusiones del Juez a quo, cuando concurren las circunstancias del caso a que antes se hizo alusión.
Precedentes
Amparo civil directo 5084/41. Compañía Mantequera Monterrey, S. A. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.