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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3763
JUICIOS DE PAZ, TESTIGOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3763
Los Jueces de Paz no están obligados a citar a los testigos de alguna de las partes, ya que el artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es aplicable a los negocios de la competencia de aquéllos, y la disposición que debe observarse, es la contenida en la fracción I del artículo 20 del título relativo a la Justicia de Paz, que previene que las partes presentarán en la audiencia ordenada por el citado artículo, a los testigos y peritos que pretendan sean oídos.
Precedentes
Amparo civil directo 8326/41. Mendoza viuda de Romero Petra. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.