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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3764
JUICIOS DE PAZ, FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3764
De acuerdo con lo preceptuado por la fracción III, del artículo 20, del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, todas las acciones y excepciones, se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Por tanto, la falsedad del documento presentado por la parte actora en un juicio de paz, debe hacerse valer en el acto mismo de la audiencia, por lo que si dicha falsedad se aduce con posterioridad a ésta, en un escrito presentado por el demandado, el Juez no se encuentra obligado a tomarla en consideración, por haberse promovido extemporáneamente.
Precedentes
Amparo civil directo 8326/41. Mendoza viuda de Romero Petra. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.