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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3777
ACUMULACION, RENDICION DE PRUEBAS EN CASO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3777
Según la parte final del artículo 899 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, cuando se acumulan los autos, debe suspenderse el curso del juicio que estuviere mas próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado, para que se decidan por una misma sentencia. En consecuencia, en el juicio mas nuevo deben observarse todos los tramites del procedimiento, y por ello debe estimarse legal la recepción de una prueba testimonial, rendida dentro del término probatorio concedido en el segundo juicio, sin que importe que el término de prueba en el juicio más antiguo, hubiera ya concluido.
Precedentes
Amparo civil directo 3890/37. Medina José C. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.