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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3787
SOCIEDADES MERCANTILES (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3787
El hecho de que una sociedad se haya constituido conforme al Decreto Número cinco, expedido por el Congreso del Estado de Yucatán y su reglamento, no es bastante para considerar que constituya una sociedad civil, si se le dio el carácter de sociedad de responsabilidad limitada, y queda comprendida, por tanto, en la fracción III del artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles; ya que en tales condiciones, debe reputarse mercantil, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma ley; por lo que las obligaciones que contraiga, deben reputarse actos de comercio, conforme la fracción XX del artículo 75 del Código de Comercio, a no ser que se compruebe que se derivan de una causa extraña al propio comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5663/41. Durán Pérez Virginio. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.