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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3787
JUICIOS MERCANTILES, PROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3787
Definido que la sociedad demandada es mercantil y que el acto celebrado por ella es de comercio, debe estimarse procedente la vía mercantil, al tenor del artículo 1050 del código de la materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5663/41. Durán Pérez Virginio. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.