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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3847
DIVORCIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3847
El abandono del domicilio conyugal constituye una causal de divorcio de tracto sucesivo, y por tanto, el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que el divorcio debe intentarse dentro de los seis meses siguientes al día en que el actor haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, no es aplicable, tratándose de la causal antes indicada, en virtud de que mientras ésta subsista, no puede empezar a correr el término que señala ese precepto, y en consecuencia, en cualquier tiempo puede el cónyuge ofendido ejercitar su acción.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8458. Indice Alfabético. Amparo directo 7123/41. Flores Victórico. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 3847. Amparo civil directo 681/40. Stabolito de Alarcón Rebeca. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.