Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352061
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3846
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3846
La obligación que impone a la mujer casada, el artículo 163 del Código Civil del Distrito Federal, de vivir con su marido, constituye un fundamento que explica y justifica la fracción VIII del artículo 267 del mismo código, la cual establece que la separación de la casa conyugal, por más de seis meses, sin causa justificada, da motivo para el divorcio. Por tanto, si de acuerdo con el precepto mencionado en primer término, la mujer debe vivir con su marido, debe decirse que a menos que a esa convivencia se oponga alguna razón legal que ligitime la separación, ésta queda regida por la citada fracción VIII del artículo 267, y procede la disolución del matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 681/40. Stabolito de Alarcón Rebeca. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.