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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3858
MORADA CONYUGAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3858
Según la Fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución Federal, "Las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos. . . ". Ahora bien, en el estado de San Luis Potosí no existe más ley reglamentaria de ese precepto, que el artículo 284 de las de relaciones familiares del Distrito Federal, adoptadas en dicho Estado, por Decreto de 20 de noviembre de 1917; y como en ninguna de esas disposiciones legales se impone como requisitos, que se inscriba la morada conyugal en el registro de la propiedad, para que pueda considerarse que forma parte del patrimonio familiar pues en la ley de relaciones familiares sólo se establece la designación ante la autoridad municipal, para el caso de que un matrimonio tenga varias casas en las que resida en distintas épocas del año, debe concluirse que con relación a las leyes de San Luis Potosí, no tiene aplicación de jurisprudencia de ésta Suprema Corte de Justicia, que establece que para que la morada conyugal se repute inembargable, es necesario que conste inscrita como tal, en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4815/41. Castillo de Nava Ignacia. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.