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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3925
CONFESION JUDICIAL, REQUISITOS PARA DECLARAR CONFESO AL ABSOLVENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3925
Según los artículos 248 y 252, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para declarar confeso al absolvente que se niega a contestar o que responde con evasivas, es necesario que el Juez lo aperciba en el acto de la diligencia, de tenerlo por confeso, y si hecho esto, insiste en no contestar afirmativa o negativamente, lo tendrá por confeso. Por tanto, aunque el absolvente haya contestado evasivamente alguna de las posiciones, expresando que no recordaba los hechos ni los detalles a que se refieren las preguntas, si la parte actora, en vez de pedir al Juez que lo apercibiera de tenerlo por confeso, solicitó que se consignara que no tenia pregunta alguna que hacer, en virtud de que las respuestas del absolvente fueron precisas, resulta que en tales condiciones, si la autoridad judicial declaró que no era el caso de tener por confeso al absolvente, no pudo con ello infringir las disposiciones legales antes citadas.
Precedentes
Amparo civil directo 5400/40. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.