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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3931
AHORROS DE LOS TRABAJADORES, AMPARO CONTRA LA ORDEN PARA QUE SE RETENGA EL FONDO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3931
La orden dada una empresa, para que de la suma que por concepto de fondo de ahorro, corresponde a un trabajador, no efectúe pago alguno, sino que la retenga a disposición de la autoridad responsable, afecta los intereses jurídicos de dicha empresa, ya que según el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, no está obligado el patrono a cumplir orden judicial o administrativa relativa a embargo o secuestro de salarios de sus trabajadores; de manera que la prevención de que se trata, contraría el espíritu del artículo 95 mencionado, así como también lo dispuesto por el artículo 91, en relación con el 86, del ordenamiento citado, ya que el segundo de estos preceptos prohibe toda retención, descuento o embargo del salario de los trabajadores, con las excepciones que esa disposición legal señala, entre las cuales no está comprendida la retención de referencia. Por consiguiente es indudable que en el caso, la empresa tiene interés jurídico en que no se le considere transgresora de la Ley Federal del Trabajo, que no solamente le concede el derecho de oponerse a la orden judicial de embargo de los salarios de sus trabajadores, sino que le impone la obligación de impedir el secuestro y retención de dichos salarios, de los cuales forma parte el fondo de ahorros. Por otra parte, si la prevención que se hace a la empresa, fue con el apercibimiento de doble pago, en caso de desobediencia, esto hace más ostensible que la misma afecta sus intereses jurídicos. Las razones antes expuestas, llevan a concluir que la orden para que la empresa retenga el fondo de ahorros de un trabajador es contraria a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo citadas, y violatoria, por tanto, de los artículos 14 y 16 constitucionales; de lo que se desprende que debe concederse la protección federal que se solicite, contra la expresada orden.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8225. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6869/41. Petróleos Mexicanos. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8225. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6375/41. Petróleos Mexicanos. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 3931. Amparo civil en revisión 4025/41. Petróleos Mexicanos. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.