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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3940
ENDOSO PARCIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3940
De acuerdo con nuestra legislación mercantil, es lícito el pago parcial de un crédito, debiéndose hacer constar tal pago en el documento mismo; y es obvio que un título, cuyo importe ha sido cubierto en parte, sólo puede transmitirse por la cantidad insoluta, que es la única que puede hacer efectiva el tenedor; sin que en estos casos pueda hablarse de endoso parcial, porque el endosante transfiere la totalidad de los derechos contenidos en el título, sin reserva alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4293/41. Olivares Manuel S. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.