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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3957
QUEJA POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3957
La fracción VI del artículo 95 de la ley reglamentaria, establece como requisitos necesarios, para la procedencia de la queja, que el auto combatido no admita expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puede causar daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva; pero el artículo 93 de la misma ley, establece que si la Sala de la Corte que conociera en revisión, encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito o la autoridad que conoció del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que haya dejado sin defensa al quejoso, revocará el fallo recurrido y mandará reponer el procedimiento, y atentos los términos de esta disposición, debe declararse improcedente la queja que se enderece por violaciones al procedimiento en el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 619/40. Compañía Petrolera Aldamas y Bravo, S. A. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.