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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3961
FIANZA PARA LA SUSPENSION, CUANDO NO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3961
La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado, y el agraviado pueda, por virtud de la suspensión, no solamente detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder: por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre estas prestaciones, en tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 354/42. Márquez A. P. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8544. Indice Alfabético. Queja 298/42. "Rigaviel", S. A. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.