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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3966
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3966
La caución que debe otorgar el tercero perjudicado, debe ser bastante para restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan a la otra parte, en caso de que la sentencia sea desfavorable al promovente, sin que deba tenerse en cuenta que la otra parte recibirá los bienes objeto de la controversia, en su carácter de depositario, porque la depositaria tiene que regirse en los términos del acto contractual que le dio origen y puede por lo mismo terminar en cualquier momento, quedando obligado el depositario a restituir la cosa que se le confió; por lo que tal circunstancia no debe ser tenida en cuenta para fijarle monto de la caución.
Precedentes
Queja en amparo civil 362/42. González G. Jesús. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 824, tesis 290, de rubro "SUSPENSION. CONTRAFIANZA.".