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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3971
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3971
Si bien es verdad que la ejecución de una sentencia es de orden público y que por lo mismo, no cabe suspenderla, también lo es que si esa suspensión no la pide la parte demandado en el juicio respectivo, sino un tercero extraño, que cree tener más derecho a ser pagado con el importe del bien que se embargó, en tal caso, es de orden público que se aclare esa cuestión, a fin de que no se cause indebidamente perjuicio a un acreedor que alega ser preferente y procede conceder la suspensión, previa fianza, para que las cosas se mantengan en el estado en que están, mientras se falla el juicio de amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1147/42. Abrego Ernesto G. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.