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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4059
CONTRATOS PREPARATORIOS, FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4059
Los contratos preparatorios, que contienen la promesa de contratar, dan origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo, de acuerdo con lo ofrecido, y la falta de cumplimiento de las o obligaciones en ellos estipuladas, se rige por las disposiciones generales, relativas al cumplimiento de las obligaciones, especialmente, por el artículo 2107 del Código Civil del Distrito Federal, que dice: "la responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importara la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios". En consecuencia, esta disposición es la que funda la acción para el caso de incumplimiento de un contrato preparatorio, en que una de las partes reclama a la otra, la devolución de la suma de dinero que la había entregado; por lo que si el Juez condena a la última, por pago de lo indebido, hay notoria incongruencia entre lo pedido en la demanda y los fundamentos de la sentencia, y debe concederse el amparo para el efecto de que el juzgador examine la acción ejercitada, desde el punto de vista que corresponde.
Precedentes
Amparo civil directo 4249/38. Sordo Noriega Pedro. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.