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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4066
EMPLAZAMIENTO, FORMA EN QUE DEBE PRACTICARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4066
De conformidad con lo que dispone el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el actuario que hace al reo la notificación de la demanda, deberá asentar el nombre y apellido de la persona a quien entrega la cédula que manda ese precepto, y si no espera la persona citada por ese mismo funcionario, para la hora que le hubiere fijado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se le hará la notificación por cédula, la que podrá ser dejada con cualquiera de las personas que el mismo precepto indica; además, el actuario asentará el nombre y apellido de la persona a quien entrega la cédula, cerciorándose de que el demandado vive en el domicilio en que se hace la notificación; por tanto, el actuario está obligado a expresar en sus razones, tanto la identificación del domicilio en donde hace la notificación, como la de la persona a quien dejó la cédula, con la cita previa de espera; de manera que si la notificación de la demanda no llenó esos requisitos, no puede presumirse que la misma haya llegado a conocimiento del demandado, por lo que dicha notificación es defectuosa y violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9959/41. Paillés Francisco. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.