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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4211
EJIDOS, LOS BIENES OBJETO DE LAS DOTACIONES DE, SON INALIENABLES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4211
Conformen al artículo 117 del Código Agrario, por virtud de una dotación ejidal se vuelven inalienables, de manera absoluta, todos los bienes comprendidos en ella, sin más salvedades que las muy contadas a que se refiere el párrafo tercero de dicho artículo; lo cual implica esencialmente, que tales bienes quedan sustraídos al comercio y que, en consecuencia, no pueden ser objeto de contrato alguno, conforme al artículo 1306 del Código Civil de Guanajuato, que establece: "Son legalmente imposibles: I. Las cosas que están fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley". Ahora bien, un contrato y, en general, un acto jurídico privado de objeto, pues a tal equivale el que recae sobre un objeto jurídicamente imposible, es un acto inexistente, la nada jurídica; así lo establece el artículo 1304 del Código Civil citado y así lo proclama la doctrina (Aubry y Rau).
Precedentes
Amparo civil directo 1223/40. Mota Joaquín. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.