Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4240
APELACION EXTRAORDINARIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO ESTA PENDIENTE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4240
La apelación extraordinaria es un recurso legal del orden común, aunque lleve aquel calificativo, y precisamente se hace valer en los casos en que el interesado no ha sido legalmente emplazado a juicio, según lo dispuesto por la fracción III del artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Por tanto, si contra el acto reclamado en el amparo, se interpuso dicho recurso, el cual está pendiente de resolución, resulta clara la improcedencia del juicio de garantías, sin que obste que el repetido recurso hubiera sido interpuesto por el quejoso, después de iniciado el amparo, pues para esa improcedencia es bastante que el medio de defensa esté pendiente de resolución y que pueda revocar, modificar o nulificar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4027/41. Velázquez Serna Arturo. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.