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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4297
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4297
La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia (página 889, tesis 655, del Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación) ha establecido la improcedencia del amparo indirecto, contra resoluciones recaídas en los incidentes de nulidad, promovidos durante el curso del juicio, por estimar que con ellas no se priva al quejoso de defensa, ni se resuelve definitivamente sobre los derechos controvertidos, no pudiendo acudirse al juicio de garantías, sino hasta que se dicte sentencia definitiva. Ahora bien, la actual Tercera Sala de dicho tribunal, estima que esta tesis no debe generalizarse a todos los casos de resolución de incidentes de nulidad, porque se contraría la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que cuando las resoluciones pronunciadas en esos incidentes son de naturaleza irreparable, la procedencia del amparo indirecto es indudable, según el precepto mencionado, el que, cuando se trata de actos dentro del juicio, sólo exige para la procedencia del juicio constitucional, que tales actos sean de ejecución y de imposible reparación. Por tanto, si la interlocutoria reclamada en el amparo, nulifica todos los actos del juicio en que fue pronunciada, desde el emplazamiento hasta la citación para sentencia, resulta que en acatamiento a ella, todo lo actuado desaparece jurídicamente y habrá de reponer el procedimiento, de manera que la sentencia definitiva que llegare a pronunciarse, no podrá recaer sobre las primitivas actuaciones, sino sobre las respuestas, siendo imposible que dicho fallo tome en cuenta las primeras, desde el momento en que dejaron de tener eficacia jurídica, por la declaración de nulidad pronunciada en ejecutoria firme. Se trata, de un acto de naturaleza irreparable, contra el cual es procedente el amparo indirecto, de acuerdo con el precepto constitucional invocado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3686/42. Posada Díaz Francisco. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.