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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4303
AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4303
Es inconsistente la argumentación en el sentido de que en la apelación en materia mercantil, sólo deben manifestarse los motivos por los cuales se estima que el interesado resulte agraviado, sin indicar las disposiciones legales mal o inexactamente aplicadas, por no existir obligación de precisar tales disposiciones, por considerarse relevado de hacer esto por la propia ley mercantil, pues es inexacto que el apelante en materia mercantil, no está obligado a satisfacer los requisitos jurídicos que como presupuesto lógico rigen la apelación, ya que la expresión de agravios implica no sólo la manifestación de las circunstancias en que se opera la real o supuesta violación que motiva la inconformidad, sino también la de aquellas normas que han sido mal o indebidamente aplicadas por la autoridad contra cuya resolución se endereza el recurso mencionado, y tales requisitos son esenciales para que el tribunal de alzada conozca con exactitud en que consisten los agravios aducidos, puesto que está imposibilitado dicho tribunal para suplir la deficiencia de la manifestación de agravios. Por tanto, si en tales condiciones se declara que no existe materia para conocer en grado de apelación, tal declaración, de ninguna manera significa errónea interpretación del Artículo 1342 del Código de Comercio, ni violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7324/39. Félix viuda de Díaz de León María y Coagraviados. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.