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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4413
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4413
Si la fianza otorgada en el amparo, mediante la cual se obtuvo la suspensión del acto reclamado, impidió que se adjudicara al actor hipotecario, la finca hipotecada, lo que trajo como consecuencia que quedara insoluto el crédito exigido en dicho juicio, es claro que mientras ese crédito no fue liquidado, se continuaron causando los intereses estipulados al celebrarse el contrato, cuyo cumplimiento hubiera sido garantizado con la hipoteca, intereses que por ser una consecuencia directa y necesaria de la suspensión, deben ser cubiertos por el fiador, en el juicio que con este objeto le siga el interesado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, pues es evidente que si la suspensión no se hubiera concedido mediante la fianza de referencia, el crédito habría sido liquidado desde luego, por medio de la adjudicación de la finca hipotecada.
Precedentes
Amparo civil directo 8062/38. Torre de Mendiolea Soledad de la. 21 de agosto de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe de J. Tena y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.