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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4437
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LA INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4437
El artículo 2726 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, y el artículo 60 del reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del mismo Estado, consagran un medio ordinario para impugnar la negativa del registrador a inscribir un título, medio ordinario que debe agotarse previamente al amparo, pues de lo contrario, habrá que dictarse sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9513/41. Galindo Demetrio, Sucesión. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.