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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4450
EMBARGANTE, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4450
El embargante de un bien inmueble no tiene respecto de él, el derecho posesorio, que el juicio de garantías protege, pues aun cuando al secuestrarse un inmueble, el acreedor adquiere determinados derechos que puede reclamar en el juicio de garantías, no por eso puede decirse que dicho acreedor sea poseedor en derecho. Por tanto, si se trabó embargo sobre unas casas que pertenecieron a una sociedad legal, con posterioridad a la fecha de la disolución de ésta, y en la sentencia que disolvió la sociedad, se había ya declarado que tales bienes correspondían al cónyuge que no fue demandado en el juicio en que se trabó ese embargo, es claro que la orden dictada por la autoridad judicial para poner en posesión de las casas, a este último, no puede ser reclamado en juicio de garantías por el embargante, alegando que con la mencionada orden, se le perturba en la posesión que adquirió de las repetidas casas, ya que el mismo no pudo secuestrar sino los derechos que el demandado tenia, en el momento del embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 573/40. Madrid Luis F. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.