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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4543
PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA RECONOCE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4543
La resolución de segunda instancia, que confirma la de primera y reconoce la personalidad de quien contestó la demanda, en representación del demandado, constituye un acto de ejecución irreparable, puesto que ni el Juez de primera instancia, ni el tribunal de alzada, podrán volver a estudiar esa cuestión, lo que indica que el caso queda comprendido en la fracción IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3915/42. Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial en Liquidación. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.