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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4548
JUICIOS SUCESORIOS, RECLAMACION DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4548
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera y ordena que la reclamación de providencias precautoria de aseguramiento de bienes, promovida en un juicio sucesorio, se tramite en la forma que indican los artículos del 339 al 342 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, no constituye un acto de imposible reparación, ni deja sin defensa a la parte que hubiere promovido el aseguramiento de bienes, ya que ésta puede hacer valer sus derechos dentro del procedimiento en que se ha de tramitar la reclamación de que se trata, y es aplicable al caso, por analogía de razón, la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, acerca de la improcedencia del juicio de garantías, contra el auto que admite una demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4130/42. Santos Telésforo. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.