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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4553
EXCUSA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA UN AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4553
Si contra el auto de excusa para conocer del juicio ordinario civil promovido por el quejoso, la contraparte de éste, interpuso el recurso de queja, el cual fue resuelto por el superior, en el sentido de revocar dicho auto de excusa, y contra esta resolución se interpone el amparo, debe admitirse la demanda de garantías, porque el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, toda vez que en ningún momento posterior, ni aun en la sentencia definitiva, podrán volverse a estudiar los motivos que indujeron al Juez común, a excusarse del conocimiento del litigio; por lo que aun cuando el quejoso puede excepcionarse y ofrecer pruebas, siempre se sentirá inseguro por los motivos que el mismo Juez invocó para formular su excusa; máxime, si en la demanda de amparo se reclama también la privación de la garantía de audiencia, en perjuicio del agraviado, al tramitarse la queja de que emanó el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5439/42. Treviño Medrano Alfonso. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que se expresan en el acta del día.