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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4558
NOTIFICACIONES EN AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4558
Si bien por regla general, las notificaciones en los juicios de amparo del orden civil, deben hacerse al agraviado, por medio de lista, en los términos de la fracción III del artículo 28 de la ley de la materia, el auto por el cual se manda hacer saber a las partes, la recepción de la demanda de amparo, en el juzgado de distrito respectivo, por haberse declarado incompetente esta Suprema Corte de Justicia, para conocer directamente del juicio de garantías, debe notificarse personalmente, como lo establece la primera parte del artículo 30 de la ley citada, para que las partes tengan oportunidad de hacer valer sus derechos. Por tanto, si el Juez de Distrito no notificó personalmente al quejoso, el auto de que se trata, en el cual, además, le previno que dentro del término de tres días, acreditase en autos que la autoridad responsable le reconoció la personalidad con que promovió el amparo, dicho funcionario no pudo aplicar la sanción establecida en el artículo 146 de la Ley de Amparo y tener por no interpuesta la demanda, por el hecho de que el agraviado no hubiera cumplido con esa prevención.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. Zurita Juventina. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.