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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4564
NOTIFICACIONES EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4564
La notificación del auto por el cual el Juez de Distrito manda prevenir al quejoso, que exhiba dos copias más de su escrito de demanda, no debe ser personal, toda vez que el caso no se encuentra comprendido en alguno de los que la ley señala para notificaciones personales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3164/42. Zamudio José. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.