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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4568
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, COPIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4568
Si esta Suprema Corte de Justicia se declaró incompetente para conocer de un amparo, y remitió al Juez de Distrito respectivo, la demanda de garantías y sus anexos, para lo que fuere procedente, es indudable que este funcionario se ajustó a lo dispuesto en los artículos 120 y 146 de la Ley de Amparo, al prevenir al quejoso con el apercibimiento a que se refiere el último precepto, que dentro del término de tres días presentara dos copias más de la demanda de amparo, por aparecer en autos sólo una copia; de manera que si el quejoso no cumplió con esa prevención, el Juez de Distrito procedió legalmente, si tuvo por no interpuesta la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4304/42. Rosa Felipe de la. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.