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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4573
APELACION, DECLARACION DE ESTAR DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4573
Aunque es cierto que la resolución que declara desierto el recurso de apelación, tiene un carácter declarativo, sus efectos son que se tenga por firme la resolución de primera instancia que fue apelada, y que se lleve, por lo mismo, adelante lo mandado en esa resolución, e iguales efectos produce la negativa a revocar del acuerdo anterior; de modo que resulta que la suspensión procede para que se mantengan las cosas en el estado que guardaban al declararse desierto el recurso, mientras se resuelve el amparo en el que se decidirá si fue legal, o no, la resolución relativa a la deserción del recurso de alzada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3159/42. Treviño Bibiano. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.