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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4629
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA UN INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4629
Si para sobreseer en el juicio de garantías, el Juez de Distrito se fundó en que el acto reclamado, consistente en la resolución que no revocó el auto que desechó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el quejoso, no queda comprendido en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, debe decirse que el sobreseimiento de que se trata, no está debidamente fundado, en virtud de que la disposición legal citada, establece una limitación incompatible con el artículo de la fracción IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4075/41. Rodríguez David P. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 5228, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA UN INCIDENTE DE.".