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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4630
PROMOCIONES FRIVOLAS O IMPROCEDENTES, CALIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4630
El artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, establece en forma clara y terminante, que los tribunales no admitirán nunca peticiones notoriamente frívolas o improcedentes. Por tal razón, son dichos tribunales los únicos facultados para decidir cuáles son las promociones que adolecen de ese defecto y, en consecuencia, el auto por el cual no se admita una promoción que se considere frívola, no puede considerarse violatorio de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, a menos que se demuestre que la autoridad que lo dictó, lo hizo abusando de esa facultad legal. Por tanto, sí en la interlocutoria que constituye el acto reclamado, se resolvió que no es de revocarse el auto que desechó el incidente de nulidad promovido por el quejoso, por estar arreglado a ley, o lo que es lo mismo, porque dicha promoción es frívola, y esta consideración no fue impugnada por el agraviado, alegando que la autoridad responsable abusó de la facultad de juzgar de la frivolidad de la promoción del incidente, esto es bastante para estimar que la responsable no incurrió en la violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 antes citados, y debe negarse en consecuencia, la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4075/41. Rodríguez David P. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I: Meléndez no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.