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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4700
INFORME JUSTIFICADO, PRESUNCION DERIVADA DE LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4700
La presunción derivada de la falta de informe, se limita a la certidumbre del acto reclamado, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, y no puede hacerse extensiva a todos los hechos de la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3123/42. Uribe Rosalío. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.