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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4765
CIRCULO MUTUALISTA DE TORREON, FONDO DE HERENCIA DE SUS SOCIOS, EN CASO DE SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE ESTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4765
El artículo 24, fracción II, de los estatutos del círculo mutualista de Torreón, dice: "la suspensión que habla el inciso anterior, para los socios que adeuden menos de tres recibos, durará diez días para cada recibo vencido insoluto, ya se trate de cuotas mensuales o de defunción, no pudiendo durante ese tiempo, solicitar auxilio alguno a la sociedad, aunque después los cubriere, pues en todo caso, el socio quedará inhabilitado para recibir los beneficios especificados en esos estatutos, así como el fondo de herencia por diez, veinte o treinta días después de la fecha en que cubra, uno, dos o tres recibos vencidos". De los términos de ese artículo, se desprende que los socios no podrán solicitar auxilios durante la suspensión de diez o más días; pero pasado ese término, recuperan todos sus derechos. En el caso de fallecimiento del socio, concluido el período de suspensión, esos auxilios tendrán que solicitarlos sus herederos o beneficiarios, y acerca de éstos, nada dice el artículo citado, por lo que debe entenderse que está expeditos sus derechos y soporte todas las obligaciones y que, en el caso de que no puede aceptarse que el socio moroso pierda todos los derechos y soporte todas las obligaciones y que, en el caso de que fallezca, la sociedad sí tenga todos los derechos, entre otros, recibir el importe de las cuotas, y no exista a su cargo obligación alguna. Por tanto, si en los estatutos no se prevé el caso de que los deudos o beneficiarios de un socio muerto; reclamen el fondo de herencia, para resolverlo, debe estarse a favor de quienes traten de evitarse perjuicios, como son los beneficiarios, y no a favor de la sociedad, que trate de lucrar con el fondo de herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1561/35. Macías Alberto, Jr., sucesión de. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.