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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4779
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4779
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que para poder oponerse a la continuación del procedimiento en vía de jurisdicción voluntaria, no es necesaria una prueba plena que justifique los derechos del oponente, porque no se va a ventilar la legitimidad de éstos, sino que es bastante cualquiera prueba que acredite el interés que tiene, para que en el juicio contencioso se resuelva sobre su mejor derecho, e incuestionablemente constituye esa prueba, la de que el oponente pagó las contribuciones por un predio y por la construcción hecha en él, con permiso del Ayuntamiento, y dicho predio es el motivo de las diligencias de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2069/42. Salazar de Orta Evencia. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.