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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4783
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR AL HOGAR DEL DEUDOR DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4783
Si bien de acuerdo con el artículo 191 del Código Civil del Estado de Hidalgo, el deudor alimentista puede incorporar al acreedor a su hogar, de la redacción del precepto no aparece que el deudor tenga un derecho a ese respecto, sino que lo que persigue la ley, es que no pueda eludir la obligación de dar alimentos, ni siquiera por imposibilidad de dar la pensión, caso en el cual, el Juez ordenará, es decir, constituirá un obligación, para que el deudor reciba al acreedor en su casa; pero el repetido precepto debe entenderse en el sentido de que la incorporación ha decretarse siempre que no exista inconveniente; por lo cual, las legislaciones de todos los Estados establece que la incorporación no procede cuando se trata de mujeres divorciadas, y el artículo 383 del citado código de Hidalgo, dice que no se puede pedir la incorporación cuando haya inconveniente legal para hacerla, pues de lo contrario, se podría llegar a conclusiones absurdas y aun inmorales, como en el caso en que esté demostrado que el padre divorciado, contrajo nuevo matrimonio, y la incorporación del hijo a su hogar, tendría por efecto llevarlo a vivir con la madrastra, quitándoselo a la madre, con los consiguientes perjuicios, y siempre debe atenderse a que los alimentos son en beneficio del acreedor y a que deben dársele con el menor perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 541/42. Pérez Herón. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.